LEGAL
El Comité Olímpico Venezolano, en su condición de afiliado al Comité Olímpico Internacional, respeta y hace respetar las normas y reglamentos que este Organismo ha promulgado, promulgue o promulgare, en relación con el Deporte Olímpico. En tal sentido se somete al dictamen de la Corte de Arbitraje para el deporte, con sede en Lausanne, para solucionar cualquier discrepancia en o con relación a los Juegos Olímpicos.
El Comité Olímpico Venezolano se somete al dictamen de la Corte de Arbitraje para el Deporte de Lausanne, para solucionar cualquier discrepancia surgida en o con relación a los Juegos Olímpicos.
Cualquier decisión hecha por el Consejo de Honor del COV puede ser sometida, exclusivamente por la vía de apelación, a la Corte de Arbitraje para el Deporte en Lausanne, Suiza, la cual resolverá la disputa definitivamente, de acuerdo con el Código de Arbitraje
Deportivo.
El tiempo límite de las apelaciones es de 21 días luego de recibir la decisión concerniente a la apelación.
Propagar los principios fundamentales del Olimpismo a nivel nacional dentro del marco de la actividad deportiva y por otro lado contribuir, entre otras cosas, a la difusión del Olimpismo en los programas de enseñanza de la Educación Física y Deporte en los establecimientos escolares y universitarios. Velar por la creación de instituciones que se dediquen ellas
mismas a la educación olímpica, en particular que se comprometan con el establecimiento de la Academia Olímpica Nacional, Museo Olímpico y programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico
Atribuciones:
a) Reservar para si mismo el uso del emblema y símbolos del Comité Olímpico Internacional en todo el Territorio de la República previa autorización del COI, así como las denominaciones "JUEGOS OLIMPICOS" y "OLIMPIADAS" y todos los términos y expresiones afines y relacionadas. No se podrá hacer uso de ellos, sin la expresa autorización del Comité Olímpico Venezolano.
b) Autorizar la participación de los deportes olímpicos en competencias internacionales, tanto fuera como dentro del país.
c) Dirigir la Organización de los Juegos Olímpicos, los juegos Regionales, Continentales e Internacionales, cuando Venezuela sea escogida como sede para tales certámenes, dictando las medidas pertinentes y designando en cada caso los Comités o Entidades organizadoras, siempre de acuerdo con los Reglamentos Internacionales y las Cartas Fundamentales correspondientes.
d) Imponer sanciones a las Federaciones Nacionales y por intermedio de éstas a sus afiliadas, cuando se comprueben faltas contra la Ética Deportiva, los Ideales y Reglamentos Olímpicos y los Reglamentos Internacionales.
e) Formular proposiciones al Comité Internacional, acerca de la Carta Olímpica, del Movimiento Olímpico en general, y de la organización y realización de los Juegos Olímpicos.
Poderes exclusivos:
El COV tiene poder exclusivo para la representación de Venezuela en los Juegos Olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, continentales y mundiales patrocinadas por el COI.
El COV tiene la autoridad exclusiva para designar la ciudad que puede aplicar para organizar Juegos Olímpicos en Venezuela.
DOMICILIO FISCAL:
El Comité Olímpico Venezolano tiene como domicilio la Ciudad de Caracas, pudiendo constituirse y establecer oficinas o delegaciones en otras ciudades de Venezuela.