JUNTA DIRECTIVA
a) Resolver todas las consultas, dudas o reclamaciones que le hagan o presenten las Federaciones Deportivas Nacionales, en relación con el estatuto de cualquier entidad deportiva o persona afiliada al COV, cualesquiera que sean su especialidad o condición, como también sobre algún otro asunto de carácter olímpico.
b) Designar las directivas que hayan de presidir las delegaciones deportivas nacionales a eventos internacionales, dentro o fuera del país, siempre y cuando estos eventos estén bajo el patrocinio del Comité Olímpico Internacional. El Presidente de estas delegaciones deberá ser siempre un miembro de la Junta Directiva del Comité Olímpico Venezolano.
c) Constituir e inscribir las representaciones venezolanas en base a las propuestas de las Federaciones Nacionales respectivas, que hayan de intervenir en competencias internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, dentro o fuera del país, pudiendo incorporar elementos técnicos y administrativos que a su juicio sean necesarios.
d) Arbitrar directamente los recursos necesarios para el funcionamiento independiente y estable del Comité Olímpico y para costear el traslado y permanencia en el extranjero de los deportistas venezolanos que intervengan en los torneos de competencias internacionales patrocinados por el Comité Olímpico Internacional, o los gastos que origine la realización de los torneos que en este carácter se realicen en el país, tales como organización, concentraciones, elementos deportivos, etc., solicitando el aporte particular u oficial, según lo considere oportuno en cada caso.
e) Autorizar la participación de las Delegaciones Deportivas Venezolanas de Federaciones Miembros del COV que salgan a competir al exterior. Las Federaciones Miembros del COV están en la obligación de obtener, por lo menos con 8 días de anticipación, la autorización del Comité Olímpico Venezolano para las giras que proyecten efectuar.
f) Intervenir como árbitro en las divergencias que se susciten entre las Federaciones Miembros del COV, a requerimiento de las partes.
g) Propagar las ideas del Movimiento Olímpico y hacer cumplir la reglamentación dictada por el Comité Olímpico Internacional y por las Federaciones Internacionales respectivas.
h) Motivar y ayudar al Ejecutivo Nacional en la Ejecución de Programas de Cultura Física y Deporte Para Todos, especialmente para la juventud.
i) Luchar contra todo tipo de discriminación en el deporte.
j) Celebrar anualmente, por lo menos, una ³Jornada Olímpica².
k) Gestionar y coordinar el aprovechamiento de los apoyos del programa de Solidaridad Olímpica.
l) Cada CON está obligado a participar en los Juegos Olímpicos, enviando atletas.
m) El COV debe constituir, organizar y liderar sus respectivas delegaciones a los Juegos Olímpicos y a las competiciones multi deportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el COI. Más aún, el es responsable por la conducta de los miembros de sus delegaciones.
n) La Junta Directiva del Comité Olímpico Venezolano designará a los miembros de las siguientes comisiones de trabajo: Academia Olímpica, Medica, Técnica, de la Mujer, de Atletas y Deporte Para Todos; quienes ejercerán sus funciones de acuerdo a las normativas específicamente creadas por la Junta Directiva, para cada una de ellas.